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Sorprendente sanción por instalación de cámaras en viviendas

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sanción por videovigilancia

La Agencia Española de Protección de datos, realiza una sanción a una persona por instalar 4 videocámaras en el exterior de su vivienda. Estas podrían captar imágenes de la calle vecinal y del jardín privado de la parte reclamante.

Este extremo queda acreditado con el reportaje fotográfico aportado por la parte reclamante. En estas, se observa que la parcela del reclamado está delimitada con vallas no tupidas. Por consiguiente, las cámaras podrían grabar imágenes fuera de su propiedad.

En el mismo manifiesta que la mitad de las cámaras que componen el sistema de videovigilancia (3 cámaras) son ficticias. Estas 3 cámaras se habían instalado para “disuadir a posibles okupas o personas no autorizadas”. En cuanto a las cámaras operativas, el recurrente señala que solo graban imágenes del interior del recinto de su propiedad. Estas cámaras son perimétricas. Además, la valla de separación de los dos terrenos está cubierta con una “lona de plástico y adelfas de más de 2 metros de altura” que impiden la visión.

Con respecto a las cámaras que son “falsas, inoperativas y no funcionan”. Cabe señalar que la instalación de este tipo de dispositivos no está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, estas cumplen una función disuasoria frente a actos vandálicos de distinta naturaleza. Con estas, se trata de evitar daños patrimoniales de diversa índole.

El resto de cámaras operativas, si graban, por lo que esta persona ha sido sancionada.

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Más información de la resolución en: https://www.aepd.es/es/documento/reposicion-ps-00071-2022.pdf

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