Planes de Igualdad

Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión.

Los planes de igualdad constituyen un proyecto o conjunto de medidas, que tienen que tomar las empresas, encaminadas a conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, evitando la discriminación por sexo en el ámbito laboral.

¿Cada cuanto tiempo debe hacerse?:

  • La legislación, obliga a que se documente e implante los requisitos de esta legislación, en el mismo momento que comienzan los trabajos de la entidad.
  • El Plan de Igualdad se plasma en un documento y acciones que tienen un periodo de validez de cuatro años, pasado este tiempo hay que renovarlo.
  • Así mismo, debe actualizarse de forma continua, y realizar auditorias anuales de verificación. No realizarlas en plazo supone una infracción con posible sanción económica o administrativa.

¿Que lo obliga?:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo obliga que se registren todos los Planes de Igualdad, ante el Ministerio de Asuntos Sociales.
  • Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, todas las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas a implementar un Plan de Igualdad. Existen sanciones por no implantarlo.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con Planes de Igualdad estando obligadas a ello. Esto significa dejar a muchas empresas sin la posibilidad de presentarse a licitaciones públicas.

Ventajas:

  • Evitar sanciones «muy cuantiosas» de hasta 100.000 € de la Autoridad laboral, tipificadas como GRAVES.
  • Evitar demandas judiciales de los afectados.
  • Proteger la integridad de los trabajadores.
  • Mejorar la imagen ante trabajadores, clientes, proveedores, socios, y partners.

¿A quien aplica?:

Aplica a cualquier entidad jurídica, se dedique a lo que se dedique, con el siguiente matiz:

  • Empresas de más de 50 trabajadores.
  • Las obligadas por convenio colectivo que fuere de aplicación, aunque tengan menos de 50 trabajadores.
  • Aquellas en las que la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador, donde se especificase la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración de un Plan de igualdad.
  • Las empresas de menos de 50 trabajadores, podrán acogerse de forma voluntaria a elaborar el Plan de Igualdad, o por demanda de entidades de mayor tamaño o licitaciones.

¿Qué pasa con las empresas que no están obligadas a tenerlo?

Para empresas que no se encuentren en los supuestos anteriores, es decir, no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, pueden tenerlo si lo desean.

Desde nuestra experiencia, recomendamos que toda empresa con plantilla  de 10 ó más trabajadores lo elaboré de forma voluntaria por las dos siguientes razones:

  • Ante una inspección de trabajo, el Plan de Igualdad es un documento que, a priori, garantiza que se cumple con las políticas de integración entre mujer y hombre, y no hay discriminación por sexo, lo que evitaría expedientes sancionadores en materia de discriminación.
  • El Plan de Igualdad da acceso a la Marca Excelente que da el Ministerio de Igualdad, distintivo de IGUALDAD EN LA EMPRESA, como garantía de que la empresa es integradora, lo que  supone un plus en la imagen de cualquier entidad.

Servicios en materia de Plan de igualdad:

Ofrecemos los siguientes servicios en materia de Igualdad:

  • Creación de la comisión de igualdad.
  • Elaboración del Diagnóstico de Situación.
  • Informe salarial.
  • Propuesta del Plan de Acción.
  • Elaboración del Plan de Igualdad.
  • Asesoramiento para la inscripción en el Registro de Planes de Igualdad.
  • Formación en Igualdad.
  • Certificación del cumplimiento en Igualdad.

¿Qué Formación se necesita para implantar un Plan de Igualdad?

Las organizaciones, deben realizar formación obligatoria en igualdad a sus empleados:

  • Formación general de la plantilla.
  • Formación de los miembros del Comité o Comisión de Igualdad.
  • Formación del Responsable de Igualdad de la entidad.

En la actualidad ofrecemos los siguientes:

  • Cómo Elaborar e Implementar un Plan de Igualdad. 60 Horas. Bonificable.
  • Igualdad de Género y Oportunidades. 60 Horas. Bonificable.
  • La igualdad entre hombres y mujeres en la negociación colectiva. 60 Horas.
  • Impulso de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 50 Horas.
  • Procesos de Participación de Mujeres y Hombres y Creación de Redes para el Impulso de la Igualdad. 70 Horas.
  • Educación para la Convivencia y la Igualdad. 70 Horas.
  • Acciones para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 140 Horas.
  • Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en Materia de Empleo. 150 Horas.
  • Técnico en Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la Vida Familiar y Laboral en las Empresas. 200 Horas.
  • Técnico Profesional en Igualdad de Género. 300 Horas.
  • Especialista en Implantación de Planes de Igualdad en la Empresa. 300 Horas.
  • Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 570 Horas.

Sanciones por no tener un Plan de Igualdad

Las sanciones por no tener un plan de igualdad o no cumplir con las obligaciones relativas a esta materia se están sucediendo cada vez con más frecuencia, dado que cada vez afecta a más empresas y muchas de ellas no son conscientes.

A la hora de imponer sanciones por no tener un plan de igualdad se debe de considerar la infracción y clasificarla entre “grave” y “muy grave”. 

  1. Infracción grave

Para este tipo de infracciones tendremos en cuenta las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

Ejemplos que podrían acarrear este tipo de sanción serían: no llevar a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo desde 626 a 1.250
  • Grado medio desde 1.251 a 3.125 €
  • Grado alto desde 3.126 a 6.250 €
  1. Infracción muy grave

Cuando se considere que no está en periodo de elaboración o, directamente, no se haya elaborado, cuando se observe que no se ha aplicado o no se está aplicando o incluso tras haber acumulado sanciones previas, tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa, serían algunos de los motivos que podrían dar lugar a que nuestra infracción se considere de esta índole.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo desde 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio desde 25.001 a 100.005 €
  • Grado alto desde 100.006 a 187.515 €

Existen otro tipo de sanciones “no económicas”, pero que sí que pueden acarrear pérdida de ingresos o de beneficios administrativos para la organización. Según el tipo de incumplimiento, se podría llegar a valorar la exclusión de concursos públicos o la pérdida de ayudas y/o subvenciones.

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