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Canal Denuncias

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Le proporcionamos y gestionamos la herramienta de canal de denuncias. Sin gastos ocultos, 20 años de experiencia. Nivel nacional. Obligatorio desde el 13 de junio de 2023.

gestión del canal de denuncias

Además, implementar y gestionar el canal de denuncias interno puede suponer todo un desafío para cualquier empresa, pero especialmente para pymes, que cuentan con recursos limitados. Por ese motivo, contratar un canal de denuncias con un proveedor externo puede ser la solución que tu empresa necesita.

¿Es obligatorio implantar un canal de denuncias para empresas?

Sí, es obligatorio implantar un canal de denuncias, de acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Por tanto las organizaciones deben cumplir con la obligación del canal de denuncias e implementar esta herramienta, siguiendo los requisitos dispuestos por la normativa.

Además de la normativa mencionada, hay otras leyes que obligan a las empresas a tener implementado un canal de denuncias, como son el Código Penal, que establece el canal de denuncias como requisito del plan de prevención de delitos penales, la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad y protocolos de acoso sexual, la Ley de Blanqueo de Capitales o la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores.

Del mismo modo, las empresas obligadas a implementar un canal de denuncias también deben designar un Delegado de Protección de Datos obligatorio.

¿Que entidades están obligadas a disponer de Canal de denuncias?

A continuación se muestran todos los tipos de organizaciones sujetas a la implantación del canal de denuncias:

  • Sujetos obligados en Prevención de Blanqueo de Capitales:
    • Entidades aseguradoras y corredurías de seguros.
    • Empresas de servicios de inversión.
    • Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo.
    • Actividades de cambio de moneda.
    • Concesión de préstamos o créditos y fomento de la financiación empresarial.
    • Promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa y arrendamiento de inmuebles.
    • Auditores de cuentas, contables externos (asesores financieros) y asesores fiscales.
    • Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
    • Abogados, procuradores u otros profesionales independientes, que asesoren en la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, o el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación.
    • Asesores de constitución de sociedades u otras personas jurídicas.
    • Comercios de joyas, piedras y metales preciosos (ej. Compra oros).
    • Comercios, intermediarios y almacenes de objetos de arte y antigüedades.
    • Comercialización de bienes mediante contratos de mandato de compra y venta de bienes y otros contratos que permitan realizar esta actividad.
    • Comercialización de sellos, árboles, bosques naturales y animales en todo caso.
    • Actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
    • Casinos de juegos.
    • Gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Incluidos concursos, bingos y máquinas recreativas.
    • Gestores de tarjetas de crédito o débito.
    • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
    • Fundaciones y asociaciones.
    • Comercio profesional con bienes en transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes, y por importe superior a 10.000 euros.
  • Entidades que implanten Prevención de Riesgos Penales.
  • Entidades que implanten Protocolos de Acoso en materia de Igualdad y/o Planes de Igualdad.
  • Entidades afectadas por la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.
  • Lo exija el convenio colectivo.
  • Organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones.
  • Partidos políticos.
  • Sindicatos.
  • Organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos. Ej. Colegios profesionales, Asociaciones de Empresarios, adjudicatarios de subvenciones públicas, etc.
  • Entidades públicas de municipios de más de 10.000 habitantes.
  • Universidades.
  • Empresas de seguridad del transporte y de protección del medio ambiente.
  • Centros educativos y establecimientos residenciales en los que habitualmente residan personas incluidas menores de edad.
  • Organizaciones del ámbito deportivo, ocio o educativo en los que participen menores de edad.
  • Cualquier entidad jurídica, se dedique a lo que se dedique, a partir de 50 trabajadores.
  • Entidades que decidan adoptar la norma ISO 37301 sobre sistemas de gestión de Compliance.

¿Plazos máximos para implantar el Canal de denuncias?

  • 13/06/2023:
    • Entidades Obligadas.
    • Entidades de más de 250 trabajadores.
  • 01/12/2023:
    • Entidades menos de 250 trabajadores
    • Municipios de menos de 10.000 habitantes.

¿Sanciones por incumplimiento de disponer de canal de denuncias?

No tener un canal de denuncias cuando la empresa u organización privada o pública tiene la obligación de tenerlo implementado, es motivo de sanción. Así mismo, también es motivo de sanción cualquier conducta o acción que imposibilite el funcionamiento adecuado del canal de denuncias o impida a empleados y otras personas poder usarlo, se les coaccione o presione para no usarlo o se tomen represalias contra los denunciantes.

Infracciones:

  • Infracciones leves:
    • Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad competente, o fuera de plazo para ello.
    • Incumplir con la obligación de colaboración con la investigación de denuncias.
    • Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
  • Infracciones graves:
    • Cualquier acción que limite los derechos y garantías previstos en la ley, así como cualquier intento o acción que obstaculicen o traten de obstaculizar las denuncias y su seguimiento, que no tenga consideración de muy graves.
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley, cuando no tenga consideración de muy grave.
    • Vulnerar el deber de mantener secreto cuando no tenga la consideración de muy grave.
    • No cumplir con la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las denuncias.
    • La comisión de una infracción leve, cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves en los dos años anteriores.
  • Infracciones muy graves:
    • Cualquier acción que limite los derechos y garantías previstos en la ley, así como cualquier intento o acción que obstaculicen o traten de obstaculizar las denuncias y su seguimiento. También las denuncias basadas en información falta a sabiendas de ello.
    • Adoptar cualquier tipo de represalia contra los denunciantes.
    • Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en la ley. Así como cualquier intento de revelar la identidad del denunciante anónimo.
    • Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la denuncia.
    • Cometer otra infracción grave, cuando el infractor ya hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves en los dos años anteriores.
    • Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, en las denuncias en las que se identifique el denunciante.

Sanciones:

Las sanciones económicas para las empresas que no implementen el canal de denuncias, teniendo obligación de hacerlo, es una multa entre 600.001 a 1 millón de euros, ya que se considera una infracción muy grave de la Ley de protección del denunciante de corrupción.

Así mismo, la ley también establece sanciones para infracciones relacionadas con el canal de denuncias y su correcto funcionamiento, que pueden ser, aparte de muy graves, graves (multas de 100.001 a 600.000 euros) y leves (multas hasta 100.000 euros).

Además, si la infracción provoca la fuga o exposición de datos personales, se aplicarán también las sanciones previstas en el RGPD y la LOPDGDD.

Aparte de las sanciones económicas, la ley también establece por infracciones muy graves:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de 4 años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de 2 años.

Otras sanciones posibles:

  • Sanción de hasta 60.000 € por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
  • Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según su gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y ese protocolo debe contar con un canal de denuncias).
  • Esas multas pueden alcanzar los 9 millones de euros o hasta 12 veces el valor del beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la acción ilícita, además de la posible disolución de la organización, clausura de locales, pérdida de subvenciones, imposibilidad de contratar con el sector público, etc.

¿Cómo implementar el canal de denuncias?

Implementar el canal de denuncias obligatorio en las organizaciones consiste en seguir estos pasos:

  • Elegir el tipo de gestión del canal de denuncias, es decir, si será interno o de gestión externa.
  • Elegir las vías de comunicación del canal de denuncias digital.
  • Nombrar al responsable del canal de denuncias.
  • Elaborar el reglamento del canal.
  • Establecer el protocolo de recepción, gestión, tramitación e investigación de las denuncias.
  • Llevar un registro de todas las denuncias recibidas, resueltas y archivadas.
  • Nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO).
  • Difundir la existencia del canal de denuncias y su reglamento.

¿Porque un servicio externo de canal de denuncias?

La gestión del canal de denuncias requiere de tiempo y conocimientos legales.

Aunque la organización seguirá necesitando designar un responsable del canal de denuncias, al externalizar su gestión, un equipo de asesores se ocupará de revisar las denuncias recibidas, valorarlas y comunicar al responsable si deben tramitar y dar pie a una investigación interna. Además, también asesorarán a la organización en dicha investigación y en las medidas a adoptar.

Así mismo, el gestor externo (consultoría) también asistirá a la organización en la elaboración del reglamento del canal de denuncias, en su implementación y en la creación de un régimen sancionador dentro de los límites que marca la ley.

También es garantía de que las denuncias se gestionarán dentro de los plazos dados por la normativa y con las medidas de seguridad que esta requiere respecto a la confidencialidad del denunciante y las garantías de protección y apoyo que deben asistirle.

Para una pequeña o mediana empresa que carece de departamento normativo, de recursos humanos o de compliance officer, externalizar la gestión del canal de denuncias es una solución ideal para cumplir con esta obligación de forma fácil y de acuerdo a las exigencias legales.

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