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Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Todas las empresas, independientes de su tamaño, tiene que tener establecido un protocolo al efecto, tal y como establecen los Artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Da lo mismo el tamaño de la empresa, a diferencia de lo que ocurre con los Planes de Igualdad, es de obligado cumplimiento para cualquier tipo de entidad.
El no tenerlo puede suponer sanciones por parte de la Autoridad Laboral o Inspección de Trabajo que puede ir desde los 7.500 euros hasta más de 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción
El citado artículo 48 recoge también, como medida de acompañamiento al protocolo, la realización de acciones formativas para sensibilizar a los trabajadores sobre el Acoso Sexual y por Razón de Sexo en el Ámbito Laboral.
¿Qué formación se necesita para establecer el protocolo de acoso?
Algunos trabajadores deben recibir formación en este tema, a nuestro entender, al menos dos trabajadores: uno con responsabilidad en la dirección de la empresa (el Director de la empresa o el Responsable de Personal), el otro, un técnico del área de recursos humanos. En este aspecto, disponemos del siguiente curso: Protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Debemos destacar que la normativa establece también la necesidad de sensibilizar a toda la plantilla de la empresa en este tema, por tanto podemos plantear una acción formativa adaptada a cada entidad, también bonificada.
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