Antecedentes:
Un Plan de Igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres como un beneficio básico de la organización y como eje de los procedimientos de gestión.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo obliga que se registren todos los Planes de Igualdad, ante el Ministerio de Asuntos Sociales.
¿Cada cuanto tiempo debe hacerse?:
- La legislación, obliga a que se documente e implante los requisitos de esta legislación, en el mismo momento que comienzan los trabajos de la entidad.
- Así mismo, debe actualizarse de forma continua, y realizar auditorias anuales de verificación. No realizarlas en plazo supone una infracción con posible sanción económica o administrativa.
¿Que lo obliga?:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto 713/2010, de 28 de may.
Ventajas:
- Evitar sanciones «muy cuantiosas» de la Autoridad laboral, tipificadas como GRAVES.
- Evitar demandas judiciales de los afectados.
- Proteger la integridad de los trabajadores.
- Mejorar la imagen ante trabajadores, clientes, proveedores, socios, y partners.
Certificación:
CONSULTORES ISO pone a disposición de todas las organizaciones su Sello de Igualdad, con este podrás diferenciarte de la competencia, y obtendrás la confianza de tus clientes, administraciones públicas y el entorno social de su organización.
Para conocer los requisitos de obtención y mantenimiento de la condición de usuario del Sello de Igualdad, no dudes en contactar con nuestra entidad.