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Igualdad

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Su protocolo de acoso o plan de igualdad, rápido, eficaz y sin complicaciones. Sin burocracia, sin gastos ocultos, 20 años de experiencia. Expertos en igualdad.

servicios y soluciones de igualdad

Nuestra organización presta diferentes servicios relacionados con la Consultoría de Igualdad. Estos son:

  • Formación en igualdad:
    1. Cómo Elaborar e Implementar un Plan de Igualdad. 60 Horas. Bonificable.
    2. Igualdad de Género y Oportunidades. 60 Horas. Bonificable.
    3. La igualdad entre hombres y mujeres en la negociación colectiva. 60 Horas.
    4. Impulso de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 50 Horas.
    5. Procesos de Participación de Mujeres y Hombres y Creación de Redes para el Impulso de la Igualdad. 70 Horas.
    6. Educación para la Convivencia y la Igualdad. 70 Horas.
    7. Acciones para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 140 Horas.
    8. Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en Materia de Empleo. 150 Horas.
    9. Técnico en Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la Vida Familiar y Laboral en las Empresas. 200 Horas.
    10. Técnico Profesional en Igualdad de Género. 300 Horas.
    11. Especialista en Implantación de Planes de Igualdad en la Empresa. 300 Horas.
    12. Promoción para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 570 Horas.
    13. Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género. 60 Horas
    14. Discriminación de género e igualdad de oportunidades. 200 Horas. 
    15. Protocolo de prevención y actuación ante la Discriminación por Diversidad.
    16. Protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y razón de sexo.
    17. Protocolo de prevención de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
    18. Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
    19. Protocolo de prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
    20. Protocolo de acoso psicológico o moral.
  • Certificación en igualdad: Ofrecemos los servicios de consultoría, para diferenciarte de la competencia, y obtener la confianza de tus clientes, administraciones públicas y el entorno social de su organización, para dos tipos diferentes:
    • Certificación por tercera parte, mediante certificadora en materia de igualdad.
    • Certificación de la Marca Excelente que da el Ministerio de Igualdad, distintivo de IGUALDAD EN LA EMPRESA

Sanciones por no cumplir el principio de «no discriminación»

Las sanciones por no cumplir el principio de “no discriminación” se recogen en la Circular 69/2009 sobre las actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de acoso y violencia en el trabajo. 

En dicha circular se reconocía que esta conducta debía ser considerada como un atentado a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y, por lo tanto, podía ser constitutiva como infracción laboral muy grave. Estas conductas se dividen en conductas de violencia física interna y conductas de violencia psicológica, recogiendo esta última: el acoso sexual, el acoso moral y el acoso discriminatorio.

Además, al darse dentro del trabajo, se considera un riesgo laboral, y por lo tanto está recogido en la prevención de riesgos laborales. Las sanciones por no tener un plan de igualdad que se pueden imponer a la empresa se agravaron en 2009 por Inspección de Trabajo en esta circular.

Estas infracciones solo se pueden imputar al empresario o empresaria, ya que se considera que es el máximo responsable de la seguridad y la salud de sus trabajadores y trabajadoras. Además, puede darse por acción y por omisión:

Las infracciones pueden darse bien:

  • Por no haber identificar los riesgos, como el acoso sexual y por razón de sexo/género.
  • Por no haber interpuesto medidas preventivas, como el protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo/género. 
  • Por falta de intervención ante la identificación de riesgos psicosociales, es decir, por no haber actuado ante la sospecha o conocimiento del presunto acoso.

Las multas por este tipo de conductas pueden ser de entre 187.515 hasta 819.780 euros, pudiendo ser incrementadas hasta un 50% ante la reiteración de las mismas.

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