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Derecho de acceso
Derechos ARCO

La Agencia Española de Protección de datos, reclamó a Caixabank, por no haber debidamente atendido al derecho de acceso bancario de un cliente de la entidad.

En primer lugar. El cliente indicó lo siguiente. Que el encargado de protección de datos llevó a cabo una grabación telefónica sin que le permitieran oponerse a la misma. Además, no ha facilitado el nombre del Delegado de Protección de datos (DPD) del encargado, ni se facilita la transcripción de la grabación. Tampoco se facilita la grabación de voz realizada.

En segundo lugar, la motivación del banco, es la siguiente. Que la reclamación trae a causa un contrato hipotecario en situación de impago. Este tenía la finalidad de realizar el seguimiento de cumplimiento de los contratos con obligaciones dinerarias. Esta se contrata con agencias externas para realizar acciones de gestión de cobro de deudas a fin de ofrecer alternativas y regularizar posibles situaciones de impago. De hecho, en el curso de estas llamadas, se llegan a acuerdos que modifican condiciones contractuales con los clientes. Por ejemplo, se modifican los plazos o las cuotas a pagar. Por tanto la llamada es grabada con la finalidad de documentar la modificación contractual.

La Agencia Española de Protección de datos, resolvió dando la razón a la entidad bancaria. Como resultado, se puso fin a la vía administrativa.

Más información de la resolución en: https://www.aepd.es/es/documento/pd-00127-2022.pdf

Puede contactar con nuestros técnicos, si desea más información, de como realizar el acceso a los derechos ARCOS.

Más información de nuestros servicios en: https://consultoresiso.es/lopd-rgpd

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