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La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, entró en vigor el 2 de marzo de 2023 e incluye nuevas obligaciones para las empresas. Esta norma se ha aprobado con el objetivo de promover la igualdad de las personas LGTBI y tiene repercusiones en el ámbito laboral. En concreto, la Ley establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán implantar un Plan LGTBI.

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¿Cómo afecta la “Ley Trans” a las empresas?

La Normativa busca desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y erradicar cualquier situación de discriminación. Así, el texto recoge medidas de acción en distintos ámbitos como el laboral, educativo y sanitario.

Entre las disposiciones que afectan directamente al tejido empresarial, se contemplan actuaciones para la igualdad de oportunidades, fomento del empleo e integración de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI. Una de las medidas con mayor repercusión es la obligatoriedad de desarrollar directrices específicas, recogidas en un Protocolo o Plan LGTBI, que deberán impulsar las empresas u otro tipo de organizaciones con una plantilla superior a 50 trabajadores.

Sobre las Administraciones, la Ley recoge que el plan de igualdad “incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans”. 

¿En qué consiste el Protocolo de acoso LGTBI?

El desarrollo de este conjunto ordenado de medidas tendrá por objeto evitar la discriminación de los trabajadores LGTBI y sus familias. Al igual que sucede con el plan de igualdad para empresas, el protocolo debe ser pactado a través de la negociación colectiva y acordado con la representación de los trabajadores.

La publicación de esta medida en la Ley 4/2023 ha suscitado dudas y debate. Para solucionarlas, se está a la espera de que el Ministerio de Igualdad desarrolle un reglamento que guíe a las organizaciones.

¿Cuándo será obligatorio implantar el Plan LGTBI?  

La Ley prevé un plazo máximo de 1 año desde su aprobación para que las empresas cumplan con la obligación de contar con el protocolo o plan LGTBI, que finaliza el próximo 2 de marzo de 2024. Para la fecha, deberá estar acordado y en marcha. Recordemos que esta obligación es solo para aquellas organizaciones con más de 50 trabajadores.

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Más información en: https://consultoresiso.es/protocolo-acoso-lgtbi

¿Qué debe incluir el Plan LGTBI para empresas?

Esta es una de las cuestiones que se espera solucionar con el desarrollo normativo. El Artículo 15 de Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas de la “Ley Trans” recoge lo siguiente:

1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar (…) con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. (…) El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

2. A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se recopilarán y difundirán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de las causas contenidas en esta ley.

La implantación del Protocolo LGTBI se suma a las medidas de obligado cumplimiento, que ya incluían el plan de igualdad, registro retributivo y protocolo de acoso laboral.

El no cumplimiento de estas medidas conlleva importantes sanciones económicas y condiciona el acceso a licitaciones públicas, ayudas y subvenciones.

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