• Horario: 09:00 am a 19:00 pm
  • info@consultoresiso.es
Spread the love

Descubre que es el blanqueo de capitales, los diferentes tipos de blanqueos de capitales perseguidos por la legislación vigente y como prevenirlo.

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

Adaptación Prevención blanqueo capitales rápida, eficaz y sin complicaciones, entre 1 y 3 días. Sin burocracia, sin gastos ocultos, 20 años, auditores SEPBLAC - Consultores ISO

a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.                        

d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Por tanto, el blanqueo de capitales sigue siendo una práctica muy extendida, si bien, cada vez hay más controles y supervisión legal, que dificultan y obstaculizan la comisión de este tipo de acciones ilícitas. 

Los ejemplos más habituales de blanqueo de capitales

Pese a que cada vez hay más trabas y controles y las autoridades persiguen mucho más los delitos de blanqueo de capitales, estos se siguen produciendo a diferentes escalas y no se quedan limitados a «empresarios» con negocios cuestionables y políticos corruptos, sino que también se cometen por empresas lícitas y ciudadanos de a pie.

Teniendo en cuenta que los delitos de blanqueo de capitales pueden derivar en la responsabilidad penal de la empresa (Ver normativa de Prevención de Riesgos Penales), cuando quien los comete es uno de sus miembros y como resultado la organización se ve beneficiada directa o indirectamente, reconocerlos es fundamental para poder prevenirlos.

Aunque el blanqueo de dinero no siempre resulta fácil, existen métodos muy variados para llevarlo a cabo, algunos no requieren conocimientos o actividades especiales, mientras que otros solo están al alcance de entidades o personas con conocimientos en material fiscal y con ciertos recursos para poder llevarlos a cabo.

Algunos ejemplos de blanqueo de dinero o blanqueo de capitales más habituales son:

  • Traslados de dinero:

Otra forma habitual, aunque arriesgada, de blanqueo de capitales, es trasladar el dinero viajando con él de un país a otro, normalmente un paraíso fiscal en el que los bancos no indaguen en la procedencia del dinero ni informen de su ingreso.

Decimos que es un método arriesgado, porque por ley, dentro de la UE solo se puede viajar con un máximo de 10.000 euros en efectivo, cualquier cantidad superior a esa, debe ser declarada. Por lo tanto, para cantidades mayores, es habitual que se recurra a la división en cantidades más pequeñas y trasladarlas en varios viajes o entre varias personas de confianza.

Señalar que estos ejemplos de blanqueo de capitales muchas veces se producen de manera combinada, ya que lo esencial para burlar controles y supervisores, es, una vez dentro del ciclo financiero, mover tanto como sea posible el dinero, para que sea más difícil de rastrear, de ahí que se hable de fases del blanqueo de capitales y que algunos de los ejemplos que hemos visto, se lleven a cabo en diferentes fases.

  • División del dinero o menudeo:

Consiste en dividir grandes cantidades de dinero negro en otras más pequeñas, repartirlas entre varias personas, que en ocasiones ni siquiera tendrán relación directa con el defraudador, y a través de estas, introducir el dinero en el ciclo financiero, por ejemplo, estas personas ingresarán estas pequeñas cantidades en cuentas bancarias completamente lícitas. Estos ingresos de cantidades pequeñas no suelen levantar sospechas, especialmente si son ocasionales y no ingresos regulares.

  • Obras de arte:

Este método de blanqueo requiere que el defraudador posea una obra de arte de valor y un cómplice de confianza. Consiste en que el defraudador ponga a la venta, a través de una casa de subastas, la obra de arte; el cómplice acudirá a la subasta y pujará por esa obra, con la cantidad de dinero en negro que se quiera blanquear. Una vez comprada la obra, la casa de subastas pagará al defraudador con un dinero ya «limpio» y el cómplice le devolverá la obra de arte.

  • Compra de inmuebles:

Para llevar a cabo este método, es necesario que el defraudador tenga previamente creada una o varias sociedades offshore (en el extranjero, normalmente, en paraísos fiscales), cuyo capital estará formado por el dinero que quiere blanquear. Esta empresa offshore comprará un inmueble en España, que el defraudador podrá comprar a la empresa offshore, de manera que si posteriormente vende este inmueble, el dinero obtenido parecerá tener su origen en una operación completamente legal. Las sociedades offshore, que pueden tomar la forma de sociedades opacas, empresas fantasma o pantalla, nunca están a nombre del defraudador, sino de testaferros (físicos o jurídicos), que suelen dificultar rastrear el origen de la empresa. Este método también se puede llevar a cabo con otro tipo de bienes, siempre que tenga un alto valor económico, como son coches, joyas, yates y otros objetos de lujo.

  • Décimos de lotería:

Uno de los métodos más habituales, sin duda, consiste en comprar décimos de lotería (o cualquier juego de azar) premiados con el dinero que se quiere blanquear y después cobrarlos, de manera que el origen del dinero, en el caso del defraudador, parecerá completamente lícito. El funcionamiento es muy sencillo, se busca a una persona con un décimo premiado, se le ofrece comprárselo por algo más del dinero del premio (puesto que así será más sencillo convencer al propietario del décimo) y después se acude a cobrar el premio.

  • Préstamos:

Este sistema requiere de la existencia de una sociedad offshore, como en la compra de inmuebles, solo que aquí, la empresa offshore concede un préstamo al defraudador, la cantidad del préstamo equivaldrá a la cantidad de dinero sucio que se quiera blanquear.

  • En los casinos:

El defraudador acude a un casino y cambia el dinero que quiere blanquear por fichas de juego, con valores altos. El defraudador jugará con una pequeña parte del dinero y después canjeará el resto de las fichas que no haya usado; el casino le hará un cheque por la cantidad de fichas a cambiar, puesto que será elevada. Si se le pregunta al defraudador por el origen del dinero, podrá alegar que proviene de premios ganados en el casino.

  • Inversiones de empresas extranjeras a empresas creadas en España:

Nuevamente, es necesario contar con una o varias empresas offshore que, como en el caso de los préstamos, realizarán una inversión de capital en una empresa creada en España por el defraudador; esta empresa será lícita y se dedicará, en apariencia, a una actividad legal (aunque es muy probable que toda actividad sea simulada). El dinero invertido tendrá un aparente origen lícito y el defraudador, a través de la empresa, podrá utilizarlo.

Adaptación Prevención blanqueo capitales rápida, eficaz y sin complicaciones, entre 1 y 3 días. Sin burocracia, sin gastos ocultos, 20 años, auditores SEPBLAC

Más información en: https://consultoresiso.es/prevencion-de-blanqueo-de-capitales-sepblac

  • Facturas falsas:

Otro método bastante habitual, por su relativa facilidad, para justificar ingresos en efectivo de dinero negro. En este caso, una empresa que reciba cantidades de dinero en negro (sea cual sea su origen) y quiera ingresarlo en sus cuentas, necesitará justificar su origen, para lo que deberá crear facturas falsas a nombre de clientes reales (puesto que los datos pueden ser comprobados por Hacienda). Para evitar sospechas, las cantidades a facturar deben ser pequeñas (sin superar el límite de pago en efectivo), procurar no asignarlas todas a un mismo cliente ni superar el mínimo para la comprobación del modelo 347 de Hacienda (discrepancias entre proveedor y cliente en este modelo, pueden llevar a inspecciones).

  • Método hawala:

Este método, de origen milenario, se emplea sobre todo para enviar dinero al extranjero, pero sin que el dinero realmente viaje o prescindiendo de sistemas de transferencias legales. Requiere de una relación de confianza o respeto entre todos los participantes (y ha sido y es uno de los métodos empleados para la financiación del terrorismo yihadista). 

  • Autoblanqueo:

Se produce también en el caso de que el delito del que provienen los bienes ilícitos esté cometido por la misma persona que blanquea. En principio estamos hablando de un delito autónomo. Sin embargo el Tribunal Supremo considera que no puede imputarse el de blanqueo en los delitos que ya tienen implícito el enriquecimiento, es decir, si el blanqueo forma parte de la estructura del delito precedente no podría imputarse como delito autónomo porque ya se está penando otro delito que la incluye.

  • Paraísos fiscales:

Son países de reducida tribulación o de tribulación privilegiada. Cada uno tiene una especialidad. Por ejemplo Mónaco no tiene Impuesto sobre la renta y los ingresos de las personas físicas no pagan impuestos, la isla de Jersey no tiene imposición a sociedades (de hecho la mayor parte de los paraísos fiscales son territorios británicos). El hecho de operar en un paraíso fiscal no es, por sí solo, ilegal ni delictivo, sino utilizarlo para evadir impuestos o para blanquear capitales si lo es.

  • Delincuencia organizada:

Se considera que hay delincuencia organizada cuando tres o más personas se asocian para realizar determinados delitos de manera permanente o reiterada, según el artículo 282 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es muy habitual que este tipo de delito (de blanqueo) lo cometan organizaciones criminales. De hecho el blanqueo de capitales suele ser la culminación de sus actividades. Lo más habitual son organizaciones de narcotráfico, pero también se da en otras como las que se dedican a tráfico de armas, de personas (inmigración clandestina), de obras de arte robadas, prostitución, etc.

¿Cómo prevenir el blanqueo de capitales?

Como decíamos, el blanqueo de capitales es un delito del que las empresas pueden tener responsabilidad penal y, por tanto, es fundamental luchar contra él dentro de la misma empresa. Además, la sospecha de blanqueo de capitales puede llevar a que el banco proceda con el bloqueo de cuentas bancarias de la empresa, lo que puede suponer un importante trastorno para el funcionamiento de la organización.

Para lograr una adecuada prevención del blanqueo de capitales, es necesario implementar un plan de compliance, que entre sus medidas contemple políticas y controles para su detección temprana, además, la dirección debe adquirir un compromiso con la lucha contra cualquier tipo de fraude, incluido el blanqueo de capitales y ser ejemplo para el resto de miembros de la organización.

Así mismo, es recomendable realizar con cierta periodicidad una auditoría de blanqueo de capitales para valorar la eficacia de las medidas de control y diligencia debida adoptadas para la prevención de este tipo de delitos, teniendo en cuenta que hay una serie de empresas obligadas por ley a efectuar estas auditorías con carácter anual.

También es obligatorio en determinados casos realizar formación de los empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Así como actualizarlos periódicamente pues la normativa cambia y los empleados también.

En conclusión, no solo debemos conocer qué es el blanqueo, que tipos existen y cómo prevenirlos, para reducir los riesgos penales que nuestras organizaciones puedan incurrir, para evitar males mayores, además del desprestigio en la imagen de nuestra entidad.

Puede contactar con nuestros técnicos, si desea más información, de cómo detectar posibles riesgos de blanqueo de capitales y cómo informar a la autoridad competente.

Más información de nuestros servicios en materia de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del terrorismo: https://consultoresiso.es/prevencion-de-blanqueo-de-capitales-sepblac

Más información de esta normativa en la web SEPBLAC: https://www.sepblac.es/es/

Por Consultores ISO

Consultora normativa especializada en materia de certificación ISO: Calidad ISO 9001, Medio Ambiente ISO 14001, Seguridad Laboral ISO 45001, Seguridad de la Información ISO 27001, entre otros esquemas y formación.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?