La Agencia Española de Protección de datos, ha intermediado reclamación contra GOOGLE, por no haber debidamente atendido al derecho de supresión de un cliente de la entidad.
La Agencia Española de Protección de datos, una vez examinada la documentación obrante en el expediente, observa que tras realizar una búsqueda a partir del nombre de la parte reclamante se acede a una lista de resultados en la que aparecen la/s URL/s cuestionada/s, publicándose informaciones y datos de carácter personal que nada tienen que ver con actividad profesional o de interés público. Por ello, debe prevalecer el derecho a la protección de datos de la parte reclamante sobre el derecho a la libertad de expresión e información.
Mantener la difusión de la información puede revestir descrédito en la vida personal de la parte reclamante que se produce en los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales. Por ello, se entiende que, el tratamiento de datos no son necesarios, por lo que se produce una injerencia en el derecho fundamenta al respecto de la vida privada de la parte reclamante. Por todo ello, se debe proceder a la desindexación de los datos personales de las URL controvertidas y que no sean accesibles a través de una búsqueda en internet que verse sobre el nombre de la parte reclamante. De esta forma se evita la difusión de la información que pueda resultar lesiva a los derechos invocados, prevaleciendo el derecho autónomo a la protección de datos frente a la libertad de expresión e información al no tener relevancia e interés público.
En el presente caso, la parte reclamante ejercitó el derecho de supresión ante la
reclamada, en relación con la/s URL referenciada/s en la reclamación.
Trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible.
Las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos, en cuyo caso el destinatario de dicha solicitud viene igualmente obligado a requerir la subsanación de las deficiencias observadas o, en su caso, denegar la solicitud motivadamente indicando las causas por las que no procede considerar el derecho de que se trate.
Por tanto, la solicitud que se formule obliga al responsable a dar respuesta expresa, en todo caso, empleando para ello cualquier medio que justifique la recepción de la contestación.
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